Serie: El Concubinato. (primera parte). ¿Qué es el concubinato?
Serie: El Concubinato. (primera
parte). ¿Qué es el concubinato?
Pareciera
que el Derecho es una materia ajena a las relaciones personales o
sentimentales, sin embargo, la unión de una pareja al constituir un matrimonio que
es un evento de origen privado que tiene efectos legales, pero el matrimonio no
es la una forma de unión de una pareja con intención de formar una familia con
todas las implicaciones que ello significa.
En
la vida real aparte del matrimonio existe otra forma de unión, conocida como
concubinato o como se le llama coloquialmente “unión libre”.
Dicho
lo anterior, entonces que es el concubinato:
A
este lo podemos definir como “la unión voluntaria entre dos personas con la intención
de constituirse como una familia, haciendo vida común y prestándose ayuda mutua,
pero sin que dicha unión esté formalmente constituida, pero si materialmente”,
es decir, el concubinato en palabras sencillas es equiparable al matrimonio,
pero sin cumplir con el requisito indispensable de haberse celebrado un
matrimonio ante el oficial del registro civil.
Ahora
bien, como el concubinato es una unión voluntaria, y por ende no hay un nexo
legal que los una, o dicha unión puede romperse, se requiere de cumplir algunos
requisitos para que la unión entre la pareja sea considerada como tal, y surta
efectos legales, siendo requisitos los siguientes:
1.-
Hacer vida en común como pareja sin que exista la procreación de menores por lo
menos por un año. Por
lo que la sola cohabitación con una persona o pareja sin intención de
consolidar la relación como si fuera un matrimonio, no generara concubinato. (El tiempo requerido puede variar dependiendo de la
Ley de cada Estado).
2.-
En cualquier momento de la vida en común si existe la procreación de un menor. En
este requisito no importa el tiempo, sino que exista procreación. Este hecho por si solo generara
la idea de que la unión se realizó con la intención de consolidar la relación como
si fuera un matrimonio.
3.-
Ser solter@. solo
la unión entre personas solteras genera concubinato, por lo que, si una de
ellas está casada aun que ya no cohabite con su expareja, no puede configurarse
el concubinato.
La
existencia de concubinato, dará a la pareja derechos y obligaciones reciprocas
como el proporcionarse alimentos, velar por el bienestar de sus hijos, así como
a la repartición de bienes adquiridos durante su existencia, etc. Temas que serán
objeto en las próximas entregas.
Lic. Moises A. Ballinas
Comentarios
Publicar un comentario