Serie: El Concubinato. (primera parte). ¿Qué es el concubinato?



Serie: El Concubinato. (primera parte). ¿Qué es el concubinato?

Pareciera que el Derecho es una materia ajena a las relaciones personales o sentimentales, sin embargo, la unión de una pareja al constituir un matrimonio que es un evento de origen privado que tiene efectos legales, pero el matrimonio no es la una forma de unión de una pareja con intención de formar una familia con todas las implicaciones que ello significa.

En la vida real aparte del matrimonio existe otra forma de unión, conocida como concubinato o como se le llama coloquialmente “unión libre”.

Dicho lo anterior, entonces que es el concubinato:

A este lo podemos definir como “la unión voluntaria entre dos personas con la intención de constituirse como una familia, haciendo vida común y prestándose ayuda mutua, pero sin que dicha unión esté formalmente constituida, pero si materialmente”, es decir, el concubinato en palabras sencillas es equiparable al matrimonio, pero sin cumplir con el requisito indispensable de haberse celebrado un matrimonio ante el oficial del registro civil.

Ahora bien, como el concubinato es una unión voluntaria, y por ende no hay un nexo legal que los una, o dicha unión puede romperse, se requiere de cumplir algunos requisitos para que la unión entre la pareja sea considerada como tal, y surta efectos legales, siendo requisitos los siguientes:

1.- Hacer vida en común como pareja sin que exista la procreación de menores por lo menos por un año. Por lo que la sola cohabitación con una persona o pareja sin intención de consolidar la relación como si fuera un matrimonio, no generara concubinato. (El tiempo requerido puede variar dependiendo de la Ley de cada Estado).

2.- En cualquier momento de la vida en común si existe la procreación de un menor. En este requisito no importa el tiempo, sino que exista procreación. Este hecho por si solo generara la idea de que la unión se realizó con la intención de consolidar la relación como si fuera un matrimonio.

3.- Ser solter@. solo la unión entre personas solteras genera concubinato, por lo que, si una de ellas está casada aun que ya no cohabite con su expareja, no puede configurarse el concubinato.

La existencia de concubinato, dará a la pareja derechos y obligaciones reciprocas como el proporcionarse alimentos, velar por el bienestar de sus hijos, así como a la repartición de bienes adquiridos durante su existencia, etc. Temas que serán objeto en las próximas entregas.

Lic. Moises A. Ballinas

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